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Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Gipuzkoa - DIRECCION: Javier Barkaiztegi, 21 entslo. C 20010 Donostia Tel. 943 47 32 87 Fax. 943 47 30 70 E-Mail: colegio@trabajosocialgipuzkoa.org
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TÍTULO II
ESTATUTO DEL DIPLOMADO EN TRABAJO
SOCIAL Y/O ASISTENTE SOCIAL
COLEGIADO

CAPÍTULO 1
PERTENENCIA COLEGIAL

Artículo 10.– Colegiación y colegiados.
1.– La colegiación es la incorporación al Colegio como miembro del mismo.

2.– En tanto pertenezcan al Colegio, sus miembros tienen la cualidad de colegiados.

3.– Los colegiados lo serán de pleno derecho en el Colegio al que se incorporen.

4.– La pertenencia a un Colegio Profesional no afecta a los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 11.– Colegiados de pleno derecho. Colegiados "en desempleo"
1.– De conformidad con el artículo 38 de la Ley 18/1997, el colegiado lo será de pleno derecho.

2.– La cualidad normal es la de colegiado ejerciente, la cual es la única que confiere al colegiado la aptitud para el ejercicio profesional de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social.

3.– Son colegiados "en desempleo" los que, perteneciendo a la categoría colegial de colegiados ejercientes, se encuentran sin trabajo en esta profesión, y pretenden obtenerlo figurando en el INEM como demandantes de empleo. Dicha circunstancia no obstará a su continuidad en el Colegio como colegiados ejercientes.

Artículo 12.– Requisitos para la colegiación.
Para la colegiación como ejercientes son necesarios todos los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o derecho a reciprocidad para el ejercicio, salvo lo dispuesto en el ámbito de la Unión Europea o en convenios o tratados suscritos por España.

b) Estar en posesión del título enunciado en el artículo 2.

c) No estar en situación de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, sin que haya transcurrido el plazo de la inhabilitación de que se trate.

Artículo 13.– Derecho a la colegiación.
El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior atribuye el derecho a incorporarse al Colegio.

Artículo 14.– Solicitud de colegiación.
1.– La solicitud de colegiación deberá ir acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 12. El requisito del artículo 12-1-c) será documentado mediante declaración jurada del solicitante, sin perjuicio de las facultades de inspección del Colegio.

2.– La solicitud habrá de expresar, necesariamente, la clase de colegiado a la que se pretende acceder.

3.– Para cambiar de clase de colegiado bastará la solicitud formulada en tal sentido por el interesado, sin necesidad de volver a aportar la documentación que ya se hubiere aportado al Colegio con anterioridad.

Artículo 15.– Resolución sobre la colegiación.
1.– El Colegio habrá de dictar resolución sobre la colegiación dentro del plazo de tres meses desde que se hubiere presentado la solicitud cumpliendo todos los requisitos exigidos para ella.

2.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado al solicitante la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de colegiación. Dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– No obstante, el Colegio podrá instrumentar reglamentariamente un sistema de colegiación provisional por resolución del órgano que se determine, con efectos de colegiación hasta que se dicte la Resolución definitiva sobre la misma.

Artículo 16.– Adquisición de la condición de colegiado.
1.– Se adquiere la condición de colegiado en la fecha en que se dicte la resolución prevista en el artículo 15, admitiendo la solicitud de colegiación que se haya formulado.

2.– En el supuesto de que se reconozca el derecho a la colegiación en la resolución de algún Recurso colegial o jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de la solicitud, se adquirirá la condición de colegiado en la fecha en que se notifique al Colegio aquella resolución salvo que de la misma derive otra cosa.

Artículo 17.– Pérdida de la condición de colegiado, e inhabilitación.
1.– Se pierde la condición de colegiado:

a) Por baja comunicada al Colegio.

b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos para la colegiación.

c) Por impago de cuotas atrasadas correspondientes a tres períodos, previo requerimiento al efecto. Se entenderá por período a este efecto, el correspondiente a cada recibo que el Colegio gire a los colegiados. El requerimiento habrá de comprender la indicación concreta de las cuotas atrasadas que hayan dado lugar al mismo, así como la consecuencia de baja si no fuere atendido; transcurrido un mes desde la notificación del requerimiento al moroso, sin haberse abonado todas las cuotas señaladas en el mismo, se dictará el acto colegial de pérdida de la condición de colegiado, que tendrá efectos desde que se le notifique dicho acto.

d) Por incapacidad legal.

e) Por fallecimiento.

2.– En los casos de inhabilitación, no se pierde la condición de colegiado, pero la misma quedará suspendida a todos los efectos en el período de su duración, salvo que el acto sancionador permitiese la continuidad en aspectos colegiales no vinculados al ejercicio profesional.

Artículo 18.– Derechos de los colegiados.
Los colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercer las funciones propias del Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social con arreglo a la regulación de la profesión.

b) Ser apoyados por el Colegio ante todo tipo de personas o entidades públicas y particulares en relación con su ejercicio profesional.

c) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y cualesquiera órganos electivos que correspondan en el seno del Colegio, así como participar en la adopción de acuerdos de la Asamblea General.

d) Utilizar los servicios colegiales con arreglo a las condiciones establecidas para los mismos.

e) Comisionar al Colegio en sustitución procesal para el cobro en vía contenciosa o precontenciosa de retribuciones debidas como consecuencia del ejercicio profesional, satisfaciendo por ello a la corporación los derechos establecidos al respecto en los presupuestos anuales sea a través de un porcentaje del principal de la minuta reclamada o mediante otra forma distinta.

f) Ser informados periódicamente de la marcha del Colegio por medio de publicaciones, sesiones informativas, Asambleas Generales u otros medios que establezca la Junta de Gobierno, y participar en las actividades que organice el Colegio según los casos. El colegiado deberá recibir semestralmente información detallada de la marcha del Colegio, a través de cualquiera de los medios antes señalados.

g) Utilizar la denominación de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social y cuantas prerrogativas estén reconocidas a los Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales en su ejercicio profesional.

h) Expresar libremente sus ideas en los medios de comunicación del Colegio. De la no publicación o emisión de las mismas, el interesado recibirá notificación oportuna.

i) Cuantos otros derechos se derivan por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos por el correspondiente acuerdo corporativo.

Artículo 19.– Deberes de los colegiados.
Los colegiados ejercientes tendrán los siguientes deberes:

a) Ejercer la profesión con arreglo a las normas deontológicas y técnicas establecidas.

b) Defender los intereses confiados por los usuarios de los servicios profesionales del Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social.

c) Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo, y asegurar el adecuado nivel de calidad en los trabajos realizados.

d) Cumplir estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como la resoluciones dictadas por los órganos del Colegio con reserva de los Recursos pertinentes.

e) Comparecer ante los órganos colegiales cuando fuesen requeridos, salvo causa justificada.

f) Comunicar los cambios de domicilio dentro de los treinta días siguientes.

g) Asistir a las Asambleas Generales.

h) Ejercer los cargos y funciones colegiales para los que fuese designado.

i) Satisfacer las cuotas establecidas.

j) Guardar el secreto profesional de todos los asuntos en los que intervenga.

k) Guardar respeto y consideración a todos los compañeros.

l) Comunicar al Colegio el intrusismo profesional y otras actuaciones profesionales irregulares conforme al artículo 11 de la Ley 18/1997.

m) Ejercer la profesión con carácter forzoso en los términos que resulten del artículo 13 de la Ley 18/1997.

n) Cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia del ejercicio profesional, conforme al artículo 12 de la Ley 18/1997.

CAPÍTULO 2
EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 20.– Obligatoriedad de colegiación.
1.– Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, hallarse incorporado a este Colegio como colegiado ejerciente, salvo que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la pertenencia a otro Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales sea considerada por el ordenamiento jurídico para permitir aquel ejercicio profesional en este ámbito territorial, conforme al artículo 22.

b) Que quien pretenda dicho ejercicio sea habilitado conforme al artículo 21.

c) Que la legislación aplicable exceptúe efectivamente de la colegiación a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral.

2.– Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las exigencias que deriven de la regulación contemplada en el artículo 7 de los presentes Estatutos, que habrán de ser cumplidas en todo caso.

Artículo 21.– Habilitación.
1.– Los profesionales de la Unión Europea, podrán ser habilitados por este Colegio según el ordenamiento jurídico y, dentro del mismo, conforme a este artículo.

2.– La habilitación atribuye el derecho a ejercer la profesión de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social, durante todo el tiempo para el que aquélla se haya otorgado.

3.– La habilitación no exonera del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para el ejercicio profesional en este ámbito territorial.

4.– La habilitación podrá ser temporal o indefinida, para asunto concreto o para todos, según se establezca en el Reglamento que la regule.

5.– La habilitación comenzará a regir en el momento en que entre en vigor el indicado Reglamento regulador de la misma.

Artículo 22.– Pertenencia a otros Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
También podrán ejercer la profesión quienes se encuentren incorporados a otro Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España, en los supuestos y términos y con el alcance previstos en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica vasca.

Artículo 23.– Sociedades profesionales.
El Colegio podrá determinar reglamentariamente los supuestos de ejercicio profesional mediante sociedades profesionales, y establecer igualmente su regulación.

Artículo 24.– Aseguramiento.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 18/1997, el Colegio adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados, a que dicho precepto se refiere, a fin de cubrir los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional.

Artículo 25.– Régimen de ejercicio.
El ejercicio de la profesión de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social se atendrá a lo establecido en la regulación contemplada en el artículo 7 de estos Estatutos.

Artículo 26.– Colisión con otros titulados.
En el supuesto de que algún colegiado haya sido requerido verbalmente o por escrito, de modo fehaciente o no, por alguna persona de otra profesión, o por la organización colegial de la misma, a fin de que no realice algún acto profesional por estimar que no corresponde al Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social sino a esa otra profesión, el colegiado requerido deberá ponerlo en conocimiento del Colegio a la mayor brevedad posible, manifestando al mismo tiempo su opinión sobre el conflicto.

 

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