TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO 1
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN
Artículo 27.– Descripción orgánica.
La organización del Colegio se estructura en los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente o Decano.
d) El Vicepresidente o Vicedecano.
e) El Secretario.
f) El Tesorero.
g) Las Comisiones y Grupos de Trabajo.
h) Otros posibles órganos.
Artículo 28.– Organos de existencia necesaria.
La Asamblea General, la Junta de Gobierno, el Presidente o Decano, el Vicepresidente o Vicedecano, el Secretario y el Tesorero, son órganos que existirán necesariamente en el Colegio.
Artículo 29.– Otros órganos.
1.– Las Comisiones y grupos de trabajo existirán según resulte de lo establecido en estos Estatutos.
2.– La Junta de Gobierno podrá crear otros órganos en los términos que la misma establezca.
Artículo 30.– Relaciones interorgánicas.
1.– La Junta de Gobierno goza de autonomía para el ejercicio de las atribuciones que integran su competencia, en el marco resultante del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
2.– El Presidente o Decano, así como el Vicepresidente o Vicedecano, el Secretario y el Tesorero, gozan igualmente de autonomía para el ejercicio de las atribuciones que integran su competencia, en el marco resultante del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
3.– No obstante lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, los indicados órganos darán cuenta de su gestión a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
4.– Todos los demás órganos colegiales dependen jerárquicamente de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO 2
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 31.– Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano soberano y supremo del Colegio, y en esa condición detenta la posición y funciones que le reconocen los presentes Estatutos.
Artículo 32.– Composición.
La Asamblea General se compone de todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes, que hayan adquirido la condición de tales hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de celebración de la Asamblea General de que se trate.
Artículo 33.– Competencia.
1.– Corresponden a la Asamblea General las competencias señaladas en el artículo 35-3 de la ley 18/1997, y que son las siguientes:
a) La aprobación y reforma de los Estatutos.
b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.
c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas del Colegio.
d) Cualquier otra facultad que le atribuyan las Leyes, los Reglamentos y los Estatutos.
2.– La Asamblea General tiene competencia para tratar de cualquier otro asunto, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del Colegio.
Artículo 34.– Clases.
1.– Tiene el carácter de Asamblea General Ordinaria la que tenga por objeto cualquiera de los siguientes asuntos:
a) La elección de las personas integrantes de la Junta de Gobierno.
b) El debate y, en su caso, aprobación del presupuesto del Colegio.
c) El debate y, en su caso, aprobación de las cuentas del Colegio.
d) El Informe de la Asamblea General sobre el conjunto de las actividades realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior a la Junta General de que se trate.
e) El Informe de la Junta de Gobierno sobre el conjunto de las actividades previstas para su realización en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.– Tienen el carácter de Asamblea General Extraordinaria todas las reuniones de dicho órgano que tengan por objeto cualesquiera otros asuntos diferentes a los enunciados en el apartado 1.
3.– Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria se regirán por las mismas normas salvo que se haya dispuesto alguna diferencia expresa en los presentes Estatutos.
Artículo 35.– Convocatoria. Tiempo y lugar.
1.– La facultad de convocar la Asamblea General corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, la Junta de Gobierno vendrá obligada a convocar la Asamblea General en los siguientes supuestos:
a) Para dar cumplimiento a la aprobación del presupuesto y de las cuentas del Colegio.
b) Además, cuando medie petición escrita de, al menos, el 20% de los colegiados o el 10% de los ejercientes.
2.– La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como del lugar, fecha y hora de la reunión. La convocatoria habrá de incluir, necesariamente, los asuntos señalados en la solicitud a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
3.– La convocatoria se transmitirá a los colegiados a través de los siguientes medios:
a) Directamente al domicilio que conste de los mismos en el Colegio, por correo, servicio de mensajería u otro análogo, al menos con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Junta General de que se trate.
b) Mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios del Colegio, con la misma antelación.
4.– Desde la fecha de antelación indicada, estará a disposición de los colegiados en la sede del Colegio la documentación relativa a los asuntos comprendidos en el orden del día.
5.– La Asamblea General Ordinaria habrá de celebrarse necesariamente dentro del primer semestre de cada año.
6.– El lugar de la reunión será la sede del Colegio, salvo que en la convocatoria se indique otro de modo expreso.
Artículo 36.– Organización.
Ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la reunión de la Asamblea General quienes ostenten los mismos cargos en la Junta de Gobierno y, en su defecto, quienes les hayan de sustituir en esta última en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal.
Artículo 37.– Asistencia.
1.– Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General del Colegio.
2.– No obstante, todo colegiado puede hacerse representar por otro colegiado, cumpliéndose todos los siguientes requisitos:
a) La representación se acreditará por escrito y con carácter especial para cada Junta, en el que deberá hacerse constar el nombre y apellidos de poderdante y apoderado, lugar y fecha de la reunión de la Junta convocada, lugar y fecha de expedición del poder y firma de quien apodere, así como la expresión de hacerse representar por el apoderado en la Asamblea de que se trate con facultades suficientes para intervenir y votar en su nombre.
b) El representante designado emitirá libremente su voto en todo caso.
3.– Los miembros de la Junta de Gobierno tienen el deber de asistir a las reuniones de la Asamblea General, salvo excusa comunicada al Presidente o Decano del Colegio.
4.– Los Directores, Gerentes, Técnicos, las personas cuya función sea la de información o asesoramiento en materias jurídicas, económicas o de otra índole, y las demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos colegiales, habrán de acudir a las Asambleas Generales cuando el Presidente o Decano del Colegio requiera su presencia, en cuyo caso tendrán voz pero no voto.
Artículo 38.– Constitución.
1.– La Asamblea General se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de asistentes.
2.– La Asamblea General se constituirá en única convocatoria a la hora señalada al respecto en la convocatoria realizada. No obstante, si mediare justa causa apreciada en el mismo momento por el Presidente, éste podrá aplazar la convocatoria de la reunión a una segunda fecha que no podrá distar más de cuarenta y ocho horas desde la primera, sin más requisito de publicidad que la comunicación en la reunión programada que vaya a aplazarse.
3.– Por otra parte, cuando el número de colegiados asistentes, presentes y representados, sea inferior al 10% del censo de colegiados, y lo requiera la importancia de la cuestión a juicio de la Presidencia, ésta podrá suspender la celebración de la Asamblea, a fin de efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente con el mismo orden del día.
Artículo 39.– Celebración de la reunión.
1.– La Asamblea General no podrá tratar de asuntos no comprendidos en el orden del día.
2.– El Presidente dirigirá las reuniones, determinando las intervenciones orales, réplicas y debates, realizando las propuestas de votación pertinentes y resolviendo cuantas dudas puedan plantearse. En particular, podrá establecer el número de intervenciones y su duración, así como los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar acuerdos.
3.– Al Secretario le corresponde la función de redactar el acta.
Artículo 40.– Adopción de acuerdos.
1.– Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple, entendiendo que ésta se produce cuando los votos positivos superen los negativos. Salvo que se establezca otro quorum superior en los presentes Estatutos.
2.– Los acuerdos podrán adoptarse por votación a mano alzada o por votación nominal, abierta o secreta, de acuerdo con la decisión que adopte la Presidencia, oída la Asamblea General, según la trascendencia y carácter de los acuerdos a adoptar. Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento si consultada la Asamblea General no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes.
3.– Los colegiados ejercientes y no ejercientes tendrán derecho a un voto en las Asambleas Generales.
4.– El Presidente tendrá voto de calidad para supuestos de empate.
Artículo 41.– Actas.
1.– De cada reunión de Asamblea General se extenderá un acta que será aprobada en los quince días siguientes por quienes hayan ocupado la Presidencia y la Secretaría de la reunión de que se trate, quienes la firmarán seguidamente. En el caso de que en dicho plazo no se hubiere producido la aprobación del acta, la misma corresponderá a la Junta de Gobierno, y será firmada por el Presidente y Secretario del Colegio.
2.– El acta recogerá una indicación sucinta del desarrollo de la reunión y los acuerdos adoptados. También recogerá las observaciones, reparos y votos contrarios formulados por los asistentes por escrito o verbalmente en el curso de la reunión, cuando los mismos pretendan su reflejo en el acta.
3.– El Presidente del Colegio se encuentra expresamente facultado para elevar a instrumento público todos los acuerdos de la Asamblea General.
4.– Las certificaciones de las actas, que se librarán en el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición, deberán ser expedidas y firmadas por el Secretario del Colegio con el visto bueno del Presidente del mismo.
CAPÍTULO 3
LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN 1ª.– CONFIGURACIÓN GENERAL.
Artículo 42.– Naturaleza.
La Junta de Gobierno es el órgano que ostenta la función gestora y representativa del Colegio, y, en su virtud, dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General, y ejerce la potestad disciplinaria y las demás funciones que le atribuyan los Estatutos; todo ello, en los términos establecidos en los mismos.
Artículo 43.– Composición.
1.– La Junta de Gobierno se compone de un número de colegiados comprendido entre cinco y diez, que determinará la Asamblea General, elegidos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
2.– No obstante, la Asamblea General podrá ampliar el límite máximo del número de miembros componentes de la Junta de Gobierno para adecuar la proporcionalidad a incrementos del número total de colegiados, aunque la ampliación solamente producirá efecto a partir del siguiente proceso electoral a la Junta de Gobierno.
3.– Dentro de la Junta de Gobierno existirán los cargos o puestos de Presidente o Decano, Vicepresidente o Vicedecano, Secretario y Tesorero, a los que se refiere el artículo 27. Los demás miembros componentes de la Junta de Gobierno tendrán la condición de Vocales.
Artículo 44.– Duración.
1.– La condición de miembro componente de la Junta de Gobierno, tiene una duración de cuatro años desde la fecha de toma de posesión. Se exceptúa el caso de que con anterioridad se produzca otro de los supuestos de cese previstos en estos Estatutos (artículo 72).
2.– No obstante, si, como consecuencia del cese de un miembro componente de la Junta de Gobierno, antes de dicho término de cuatro años, se eligiere a otro en su lugar, la duración de este último será la que reste al primero hasta alcanzar el término de los cuatro años a que se refiere el apartado 1 precedente. Se exceptúa el caso de que con anterioridad se produzca otro de los supuestos de cese previstos en estos Estatutos (artículo 72).
3.– Los miembros de la Junta de Gobierno podrán continuar ostentando dicha condición más allá del término señalado en los apartados anteriores, cuando aún no hayan tomado posesión los resultantes del siguiente proceso electoral, y con un máximo de seis meses a contar desde aquel término, salvo que la Asamblea General autorice un mayor plazo debido a circunstancias extraordinarias y urgentes. La prolongación del mandato comtemplada en este apartado no supondrá merma de las facultades que en otro caso corresponden a la Junta de Gobierno y a sus miembros.
Artículo 45.– Competencias.
1.– Corresponde a la Junta de Gobierno la plena gestión, dirección, administración, gobierno y representación del Colegio, y a tal efecto tiene competencia para realizar toda clase de actos de disposición y de administración, para celebrar cualesquiera contratos, para detentar, adquirir, modificar y extinguir todo tipo de situaciones y relaciones jurídicas, y ejercitar acciones de cualquier orden y naturaleza sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.
2.– Quedan fuera de la competencia de la Junta de Gobierno los asuntos que corresponden en exclusiva a la Asamblea General, así como los que se atribuyan a otros órganos del Colegio con correlativa y expresa pérdida de competencia para la Junta de Gobierno.
3.– A título ejemplificativo, la Junta de Gobierno podrá ejercer las siguientes competencias:
a) Las enunciadas en el artículo 36-3 de la Ley 18/1997, que son las siguientes: el impulso del procedimiento de la aprobación y reforma de los Estatutos; la propuesta al órgano plenario de los asuntos que le competan; la elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio; la potestad disciplinaria sobre los colegiados; la asistencia al órgano plenario; cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los Reglamentos y los Estatutos.
b) Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados.
c) Establecer las cuotas colegiales a satisfacer por los colegiados, en el marco del artículo 97, y los derechos por utilización de los distintos servicios.
d) Facilitar a los Tribunales y autoridades de cualquier orden las designaciones de colegiados llamados a intervenir como Perito constituyendo a tal efecto uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto apruebe.
e) Asesorar a los colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio de la profesión, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas, pudiendo asumir su representación a tal efecto ante todo tipo de entidades públicas y personas privadas.
f) Asumir la gestión de cobro de honorarios profesionales adeudados a los colegiados, pudiendo asumir por sustitución procesal su representación, a petición de los colegiados, y en las condiciones establecidas en los Presupuestos Anuales del Colegio.
g) Establecer las normas que deben observar los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h) Velar por la libertad e independencia necesarias a los colegiados para el cumplimiento de sus deberes profesionales y para su debido respeto.
i) Actuar para que sean cumplidas por los Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales las normas relativas al ejercicio profesional, tanto en lo relativo a la consideración debida a otros colegiados, como respecto de los destinatarios de sus servicios profesionales, exigiendo la debida corrección y un comportamiento competente profesionalmente.
j) Mantener el nivel de calidad de los servicios profesionales de los Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales y la actualización de sus conocimientos, impidiendo el ejercicio de la profesión por quienes carezcan de la titulación y conocimientos requeridos en cada caso. Combatiendo el intrusismo, y denunciando las incompatibilidades.
k) Convocar las Asambleas Generales y la elección de cargos de la Junta de Gobierno.
l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales.
m) Promover e impulsar el mayor nivel de empleo de los Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales.
n) Crear, impulsar y desarrollar las Comisiones y Grupos de Trabajo que sean necesarias para los fines de la corporación y otorgarles las facultades que sean procedentes.
o) Concretar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.
p) Resolver sobre la edición de publicaciones, sea de carácter unitario o periódico, del Colegio, y determinar sus órganos de redacción y dirección en su caso.
q) Desarrollar actividades de formación mediante cualesquiera fórmulas de gestión directa o concretada con otras entidades, pudiendo promover la constitución de centros docentes o institutos universitarios y participar en sus actividades.
r) Publicar las normas orientadoras de los honorarios profesionales.
s) Defender a los colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales o con motivo de éstas, ante los organismos públicos y privados.
t) Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades y organismos.
u) Participar en la elaboración de los planes de estudio correspondientes a los títulos mencionados en el artículo 2.
v) Establecer los correspondientes acuerdos de colaboración con las universidades y centros de enseñanza en los distintos niveles docentes.
x) Participar en la elaboración de los programas y destinar vocales para los Tribunales de convocatorias públicas de empleo en las que se requiere el título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social.
y) Fomentar la investigación y docencia relativas a la profesión de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social.
z) Emitir informes y dictámenes en las materias que le sean solicitadas por las Administraciones Públicas y designar Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales para sus funciones peculiares en aquellos casos en que se requiera su intervención por parte de autoridades de cualquier clase.
Artículo 46.– Funcionamiento.
1.– La Junta de Gobierno funcionará en pleno.
2.– No obstante, también podrá funcionar en comisión permanente, si la misma fuere creada por la Junta de Gobierno en pleno, en cuyo caso aquélla se regirá por lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de estos Estatutos. No obstante, todos los actos de la comisión permanente se entenderán adoptados por la Junta de Gobierno.
SECCIÓN 2ª.– PLENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 47.– Composición.
El Pleno de la Junta de Gobierno se compone de todos los miembros integrantes de la Junta de Gobierno que anteriormente se han mencionado.
Artículo 48.– Competencia.
El Pleno de la Junta de Gobierno podrá ejercer todas las competencias atribuídas a la Junta de Gobierno en el artículo 45.
Artículo 49.– Convocatoria. Tiempo y lugar.
1.– La facultad de convocar al Pleno de la Junta de Gobierno corresponde a su Presidente. No obstante, éste vendrá obligado a convocar al Pleno de la Junta de Gobierno cuando se lo solicite, al menos, un 20% de sus miembros, y se indique al mismo tiempo los asuntos a tratar.
2.– Las convocatorias deberán ir acompañadas del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como del lugar, fecha y hora de la reunión. La convocatoria habrá de incluir, necesariamente, los asuntos señalados en la solicitud a que se ha hecho referencia en el Epígrafe anterior.
3.– La convocatoria se transmitirá a los miembros directamente al domicilio que conste de los mismos en el Colegio, por correo, servicio de mensajería u otro análogo, al menos con 72 horas de antelación a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo que medie urgencia en cuyo caso bastará con 24 horas de antelación.
4.– El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá cuando menos una vez al mes.
5.– El lugar de la reunión será la sede del Colegio, salvo que en la convocatoria se indique otro de modo expreso.
Artículo 50.– Organización interna.
Ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la reunión del Pleno de la Junta de Gobierno, quienes ostenten los mismos cargos en el Colegio.
Artículo 51.– Asistencia.
1.– Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno con voz y voto.
2.– La asistencia ha de ser personal, sin que quepa la representación en modo alguno.
3.– El Presidente del Pleno queda facultado para requerir la asistencia al mismo, con voz y sin voto, de Gerentes, Directores y demás Técnicos del Colegio, así como de las personas que considere convenientes a efectos de asesoramiento o información en materias jurídicas, económicas o de otra índole.
Artículo 52.– Constitución.
El Pleno de la Junta de Gobierno se constituirá válidamente siempre que concurran a la reunión la mayoría absoluta de sus miembros componentes.
Artículo 53.– Celebración de las reuniones.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 respecto a la Asamblea General.
Artículo 54.– Adopción de acuerdos.
1.– Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 respecto a la Asamblea General.
2.– Quien ostente la Presidencia de la reunión tendrá voto de calidad para dirimir los empates que se puedan producir.
Artículo 55.– Actas.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 respecto a la Asamblea General.
SECCIÓN 3ª.– COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 56.– Composición.
La Comisión permanente de la Junta de Gobierno se compone de los miembros de la misma que designe ésta en un número comprendido entre tres y cinco miembros.
Artículo 57.– Competencias.
1.– La Comisión permanente de la Junta de Gobierno podrá ejercer todas las competencias atribuídas a la misma en el artículo 45, con la misma validez y eficacia que el Pleno de la referida Junta, con la salvedad expresada en el apartado siguiente.
2.– No obstante, la Comisión permanente habrá de dar cuenta de sus acuerdos al Pleno de la Junta de Gobierno en la siguiente reunión que ésta celebre, para su ratificación expresa. En el supuesto de que el Pleno de la Junta de Gobierno adoptase el acuerdo expreso de no ratificar el acuerdo de la Comisión permanente, éste quedará automáticamente revocado y sin efecto desde ese momento.
Artículo 58.– Funcionamiento.
La Comisión permanente adecuará su funcionamiento al Reglamento que lo regule, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en los artículos 49 a 55 de estos Estatutos para el Pleno de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN 4ª.– ELECCIÓN.
Artículo 59.– Régimen electoral.
1.– Las personas componentes de la Junta de Gobierno serán elegidas de entre todos los colegiados, por la Asamblea General, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, en el modo establecido en los demás preceptos integrantes de esta sección.
2.– La Junta de Gobierno se renovará por mitades, de manera que el término de duración de una mitad de miembros de la Junta de Gobierno, coincida con la mitad del plazo de duración de la otra mitad de miembros de la Junta de Gobierno; teniendo en cuenta la duración prevista en el artículo 44 de estos Estatutos. Al término de duración de cada mitad, procederá la elección contemplada en el apartado 5 de este artículo.
3.– Las citadas mitades serán las que resulten de la Disposición Adicional Segunda de estos Estatutos.
4.– La elección, cualquiera que fuere su causa, se regirá por el sistema de listas abiertas, o sea, tendrá como referencia cada uno de los puestos de la Junta de Gobierno que sean objeto del proceso electoral, de modo individual, y con separación de los otros puestos.
5.– Las elecciones por haber expirado la duración de su mandato (artículo 72), se regirán por lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes.
6.– Las elecciones por concurrir otro supuesto de cese que de lugar a elecciones anticipadas conforme a la Sección 5ª (artículo 72), se regirán por lo dispuesto en los artículos 70 y 71.
Artículo 60.– Convocatoria.
1.– Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de las elecciones a la Junta de Gobierno, sin que dicha facultad pueda ser objeto de atribución a ningún otro órgano, ni de delegación alguna.
2.– En el período comprendido entre los tres meses y los dos meses inmediatamente anteriores al término de los cuatro años a que se refiere el artículo 44-1, la Junta de Gobierno convocará elecciones para los puestos de la Junta de Gobierno que deban renovarse, con una antelación mínima de seis semanas a la fecha de la votación, para su celebración antes de las dos semanas previas al término de dichos cuatro años.
3.– La convocatoria deberá ser cursada, para su comunicación a los colegiados, en los cinco días hábiles siguientes a aquélla.
Artículo 61.– La Junta Electoral.
1.– La Junta Electoral estará compuesta por la mitad de miembros de la Junta de Gobierno que no se renueve o por cinco personas ajenas a la misma que habrán de ser colegiados elegidos por aquella mitad. Si la Junta de Gobierno se renovase en su totalidad, será la misma la que elegirá a tales cinco personas, componentes de la Junta Electoral, por sorteo entre todos los colegiados.
2.– La condición de miembro de la Junta Electoral, es incompatible con la de candidato, interventor o representante de alguna de las candidaturas.
3.– El acto de designación de vocales de la Junta Electoral se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al acuerdo de convocatoria de las elecciones.
4.– Dentro de los dos días hábiles siguientes a la designación de dichos vocales, se convocará a todos los miembros de la Junta Electoral para la constitución de dicho órgano.
5.– La Junta Electoral tiene atribuídas todas las competencias relativas a las elecciones, a excepción de las expresamente reconocidas a otro órgano en esta Sección.
Artículo 62.– Censo electoral.
1.– El censo de los colegiados con derecho a voto será expuesto en la sede colegial dentro de los siete días naturales desde la convocatoria, y se mantendrá así ininterrumpidamente hasta el día de la votación.
2.– En la semana siguiente a esa fecha podrán formularse reclamaciones ante la Junta Electoral, la cual las resolverá en los tres días hábiles siguientes a su presentación. Cuando las resoluciones modifiquen el censo inicialmente expuesto, serán publicadas junto a éste.
Artículo 63.– Candidaturas.
1.– Cada candidatura habrá de cumplir todos los siguientes requisitos:
a) Deberá referirse al puesto concreto de la Junta de Gobierno, de entre los que sean objeto de elección (Presidente o Decano, Vicepresidente o Vicedecano, Secretario, Tesorero, o Vocales).
b) Solamente podrá contener colegiados ejercientes.
c) Habrá de ir acompañada de un curriculum vitae de cada candidato.
2.– Podrán presentarse candidaturas conjuntas para todos o parte de los puestos objeto de la elección, pero habrán de especificar las personas aspirantes a los puestos concretos de que se trate, y se entenderá sin perjuicio de que la elección se proyecta a cada puesto individualmente considerado. El curriculum vitae habrá de ser también individualizado para cada candidato.
3.– En el supuesto de que cumpla con todos los requisitos expresados en los apartados 1 y 2 anteriores, la Junta Electoral proclamará cada candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de propuesta. Si no cumpliere alguno de dichos requisitos, rechazará la candidatura sin posibilidad de subsanación alguna.
4.– Las listas de las candidaturas proclamadas y la documentación necesaria para el voto por correo serán remitidas por la Junta Electoral a los colegiados dentro de la semana siguiente a la fecha de la proclamación.
5.– Los candidatos podrán renunciar a su inclusión en el proceso electoral hasta tres días hábiles antes de la fecha de la votación, excluída ésta.
6.– Si no se hubiere presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.
Artículo 64.– Unica candidatura.
1.– En el supuesto de que no resultare proclamada más que una candidatura, se considerará elegido el candidato comprendido en la misma, sin que proceda votación alguna.
2.– Dicha circunstancia será indicada en la comunicación que se haga conforme al artículo 63-4, y se pasará seguidamente a la toma de posesión e inicio de funciones a que se refiere el artículo 69.
3.– En otro caso, se observará lo dispuesto en los artículos siguientes sobre campaña electoral, votación, escrutinio y resultados, e incidencias y recursos electorales.
Artículo 65.– Campaña electoral.
Las candidaturas proclamadas podrán efectuar, con cargo a los presupuestos del Colegio, la impresión y envío de su programa electoral en condiciones de igualdad, de acuerdo con las posibilidades de que disponga el Colegio y las limitaciones que establezca la Junta Electoral.
Artículo 66.– Votación.
1.– El día señalado para la votación se constituirá la Junta Electoral en funciones de mesa electoral para presidir el proceso de votación en el local señalado en la convocatoria. Los miembros de la Junta Electoral podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero siempre habrán de estar presentes dos de ellos al menos.
2.– La emisión del voto podrá realizarse mediante alguna de las siguientes maneras:
a) Los colegiados podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación, que será de al menos ocho horas, de acuerdo con los demás pasajes aplicables de este artículo.
b) Asímismo podrán emitir su voto por correo, enviando al Colegio la papeleta de votación contenida en un sobre cerrado contenido en otro sobre firmado y cerrado en el que conste el nombre y número de colegiado remitente. Los sobres y papeletas de voto por correo, que se ajustarán en formato y color al modelo uniforme facilitado por el Colegio, deben recibirse en éste antes de finalizar la votación y después de la proclamación de candidatos. A este efecto, se procederá a registrar en un libro, a cargo del Secretario General del Colegio o quien asuma sus funciones, los sobres recibidos previo cotejo de las firmas, consignando las incidencias ocurridas, en su caso, para posibilitar la comprobación por parte de los candidatos o sus interventores el día de la votación.
3.– Una vez constituída la mesa electoral, se iniciará la votación a la hora señalada, comprobándose por un miembro de la mesa el derecho del votante a participar en la votación y se introducirá dentro de la urna la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto. Podrán habilitarse una o más urnas distribuyendo entre ellas por orden alfabético a los electores, permaneciendo siempre a cargo de cada una de las urnas al menos un miembro de la mesa. A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas, y sobres de votación para contener las mismas.
4.– Cada candidatura podrá designar hasta tres interventores. Con independencia de dicha designación, los propios candidatos y el representante de la candidatura, en su caso, pueden también actuar en el proceso de votación. Un candidato, interventor o representante de cada una de las candidaturas podrá asistir en todo momento con voz y sin voto a las sesiones de la mesa electoral, pudiendo formular a ésta sus peticiones o reclamaciones, y hacer constar en acta las menciones que estime necesarias, sin interrumpir el curso de la votación.
5.– Cada elector sólo puede dar el voto a una determinada persona con referencia a cada puesto de la Junta de Gobierno objeto de elección. Pero podrá votar a todos, a parte, o a uno sólo de esos puestos en la misma papeleta, con especificación de los puestos y los correspondientes candidatos a que se refieran.
6.– El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo. De recibirse más de un voto por correo remitido por el mismo elector, sólo se computará el recibido en primer lugar.
7.– Una vez concluída la votación, se procederá a incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo el sobre exterior de remisión, e introduciendo en la urna el sobre interior que contiene la papeleta de votación.
8.– Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o que tengan adiciones, enmiendas o alteraciones que dificulten conocer con claridad el sentido de la elección efectuada por el votante o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura.
9.– Será válido el sufragio cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura, pero sólo se computará como un sólo voto a favor de ésta.
10.– Será también válido el sufragio cuando contenga candidatos renunciados, o no proclamados, si bien computando solamente el voto a los candidatos que subsistan.
Artículo 67.– Escrutinio y resultados.
1.– Inmediatamente después de celebrada la votación, se procederá al escrutinio, abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta.
2.– Una vez concluído el escrutinio, se proclamará como candidatura electa, con referencia a cada puesto de la Junta de Gobierno objeto de elección, la que haya obtenido más votos favorables que cada una de las demás que se han presentado.
3.– A tal efecto, se levantará acta expresiva de dicha proclamación, así como del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la mesa e interventores de las candidaturas, y la resolución adoptada por la mesa al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada una de las listas. El acta será suscrita por un miembro de cada candidatura o su representante o interventor, y los miembros de la mesa, uniéndose a la misma las papeletas o sobres de votación sobre los que se hubiera formulado expresamente alguna reclamación y solicitado su unión al acta. Los demás votos computados sin incidencia serán destruídos por los servicios administrativos del Colegio.
Artículo 68.– Incidencias y recursos electorales.
1.– Corresponde a la Junta Electoral resolver en primera instancia las controversias e incidencias del proceso electoral.
2.– Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Consejo Profesional Autonómico de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Transcurridos cinco días hábiles desde la interposición sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderán desestimados por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa; dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Los recursos se intepondrán ante la Junta Electoral que los remitirá con su informe al Consejo Profesional Autonómico de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco dentro del día hábil siguiente.
Artículo 69.– Toma de posesión e inicio de funciones.
1.– Una vez transcurrido el plazo establecido para recurso en el artículo anterior desde la proclamación de los resultados sin haberse interpuesto ninguno contra la misma, o desestimado expresa o tácitamente en vía colegial el que, en su caso, se hubiere interpuesto, podrán tomar posesión los candidatos elegidos.
2.– En el caso del artículo 64, una vez transcurrido el plazo establecido para recurso en el artículo anterior desde la proclamación de la candidatura sin haberse interpuesto ninguno contra la misma, o desestimado expresa o tácitamente en vía colegial el que, en su caso, se hubiere interpuesto, podrán tomar posesión los candidatos pertenecientes a la única candidatura proclamada.
3.– La toma de posesión tendrá lugar el día en que se produzca el término de los cuatro años a que se refiere el artículo 44-1, o el día natural siguiente, y el inicio de funciones de los elegidos comenzará en este último día en todo caso.
4.– En el supuesto de que, a consecuencia del ritmo de los plazos de las fases anteriores, se hiciere imposible el cumplimiento de lo señalado en el apartado 3, la toma de posesión se producirá dentro de la semana siguiente a las fechas señaladas en los apartados 1 y 2, y el inicio de funciones comenzará en el mismo momento.
Artículo 70.– Vacantes posteriores.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno antes del término de los cuatro años a que se refiere el artículo 44-1, como consecuencia de los otros supuestos de cese contemplados en el artículo 72, serán cubiertas por elección específica del puesto al que correspondan, pero con observancia del límite del plazo al que se refiere el artículo 44-2.
Artículo 71.– Elecciones anticipadas.
Las vacantes mencionadas en el artículo 70 darán lugar a elecciones anticipadas, a las que se aplicará lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes con la única salvedad consistente en sustituir la referencia al "período comprendido entre los tres meses y los dos meses inmediatamente anteriores al término de los cuatro años a que se refiere el artículo 44-1" (expresión contenida en el artículo 60-2), por la referencia a los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca el supuesto de cese.
SECCIÓN 5ª.– CESE.
Artículo 72.– Supuestos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
a) La expiración de la duración de su mandato, en los términos expuestos en el artículo 44.
b) Otros supuestos de cese, que serán la dimisión, el fallecimiento, la censura, y el previsto en el artículo 59-4 de estos Estatutos.
Artículo 73.– Dimisión.
1.– La dimisión no precisará aceptación alguna de los órganos colegiales, y será efectiva desde que sea comunicada al Presidente del Colegio. No obstante, se aplicará a partir de ese momento la regla del artículo 44-3 de estos Estatutos.
2.– Se considerará como dimisión la inasistencia de un miembro de la Junta de Gobierno a tres reuniones consecutivas del Pleno sin haber formulado excusa o justificación alguna. No obstante, la dimisión se entenderá producida si, requerido al respecto por el Presidente del Colegio, no manifestare excusa o justificación alguna en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación de dicho requerimiento. En otro caso, no procederá la dimisión por esta causa.
3.– En los mismos términos señalados en el apartado precedente se considerará dimisión la inasistencia a tres reuniones consecutivas de la Comisión permanente de la Junta de Gobierno, aplicándose todas las reglas allí mencionadas sin excepción alguna.
Artículo 74.– Censura.
1.– La Asamblea General podrá censurar a todos, a parte o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, en los términos y con los efectos previstos en este artículo.
2.– A tal efecto, los colegiados, ejercientes o no, en número no inferior al veinticinco por cien del número de colegiados, podrá proponer la moción de censura contra todos, parte o alguno de los miembros de la Junta de Gobierno. La moción de censura se presentará por escrito, firmado por todos los proponentes, con indicación de su nombre, domicilio y DNI, y habrá de expresar sucintamente las razones de la moción, pero no indicará nombre alguno para sustituir a los censurados.
3.– En el plazo de un mes desde la presentación de la moción de censura, una vez constatado que la misma cumple todos los requisitos, habrá de convocarse y celebrarse la Asamblea General que vaya a tratar del asunto. La Asamblea General no podrá tratar de ninguna moción de censura, si no va incluída en el Orden el Día, al que habrá de acompañarse copia de la moción de censura propuesta.
4.– Una vez iniciada la reunión de la Asamblea General de que se trate, y llegado al punto de la moción de censura, la misma se someterá a debate, a cuyo efecto un representante de los proponentes (o el primero de sus firmantes), explicará el contenido de la moción; acto seguido podrán intervenir los miembros de la Junta de Gobierno objeto de la moción; después podrán intervenir los asistentes a la Asamblea General de acuerdo con las normas de su funcionamiento; y terminará con una nueva intervención del representante de los proponentes (o el primero de sus firmantes), seguida de la intervención de los miembros de la Junta de Gobierno objeto de la moción.
5.– Inmediatamente después se someterá a votación separada para cada uno de los mimebros de la Junta de Gobierno objeto de la moción, y se entenderá que prospera si vota a favor de la misma el setenta y cinco por ciento de los asistentes a la reunión de la Asamblea General.
6.– Se considerarán censurados los miembros de la Junta de Gobierno respecto a los que haya prosperado la moción mendiante la votación que se refiera a ellos.
7.– La censura se entenderá producida por el mero hecho de esa votación, y comportará el cese del miembro censurado sin necesidad de ningún otro requisito. Los indicados censura y cese tendrán efectividad desde el mismo momento en que tenga lugar la votación mencionada. No obstante, se aplicará a partir de ese momento la regla del artículo 44-3 de estos Estatutos.
8.– Si una moción de censura no prosperase respecto a un miembro de la Junta de Gobierno, sus proponentes no podrán volver a presentar otra contra el mismo miembro en el plazo de un año desde la fceha de la reunión de la Asamblea General en la que se haya tratado del asunto.
CAPÍTULO 4
EL PRESIDENTE O DECANO, Y OTROS ÓRGANOS COLEGIALES
Artículo 75.– El Presidente o Decano.
1.– El Presidente o Decano del Colegio, además de las competencias que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno, tiene atribuídas las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de otros órganos colegiales.
b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
c) Las señaladas en el artículo 45-3-o) y v) de los presentes Estatutos, referentes a acuerdos o convenios de colaboración, independientemente de que también las ostente la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de su validez y eficacia, el Presidente o Decano habrá de comunicar a la Junta de Gobierno, para su conocimiento, todo ejercicio de esta competencia.
d) Todas las que deriven para él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.
2.– El Presidente o Decano encarna la representación legal del Colegio y de la Junta de Gobierno ante todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y en todas las actuaciones de cualquier naturaleza que les corresponda. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Cuando el Presidente o Decano concurra en representación del Colegio o de la Junta de Gobierno, a algún acto o contrato cuya decisión o autorización corresponda a otros órganos colegiales, no se alterará su competencia representativa pero habrá de aportar la certificación acreditativa de la adopción de esa decisión o acuerdo por el órgano colegial competente. En particular, el Presidente o Decano podrá firmar contratos y convenios en nombre del Colegio, siempre que la suscripción de los mismos haya sido autorizada por el órgano colegial que resulte competente a tenor de estos Estatutos.
b) En caso de litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y de otro carácter público, en los que participe el Colegio como demandante o como demandada o con cualquier otro carácter, el Presidente o Decano tendrá la competencia, no sólo para representar al Colegio y a la Junta de Gobierno, sino también para decidir el ejercicio de las acciones o el personamiento en su caso, con plenos efectos, sin perjuicio de someter posteriormente a ratificación de la Junta de Gobierno.
3.– En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Presidente o Decano del Colegio, con todas sus mismas competencias, el Vicepresidente o Vicedecano del Colegio, o quien, a su vez, sustituya a éste.
Artículo 76.– El Vicepresidente o Vicedecano.
1.– El Vicepresidente o Vicedecano del Colegio, además de las competencias que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno tiene atribuídas las siguientes:
a) Sustituir al Presidente o Decano según el artículo 75-3.
b) Colaborar con el Presidente o Decano en el ejercicio de las competencias de éste, cuando sea requerido para ello.
c) Todas las que deriven para él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.
2.– En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Vicepresidente o Vicedecano, con todas sus mismas competencias, el miembro de la Junta de Gobierno que designe libremente ésta.
Artículo 77.– El Secretario.
1.– El Secretario del Colegio, además de las competencias que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno, tiene atribuídas las siguientes:
a) Llevar los libros de actas y la custodia de los sellos y documentos oficiales del Colegio, así como la extensión personal o mediante persona habilitada de las certificaciones y comunicaciones correspondientes en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
b) Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio, y dar cuenta de ellas al Presidente.
c) Redactar la Memoria Anual.
d) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal del Colegio de acuerdo con los Estatutos.
e) Todas las que deriven para él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.
2.– En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Secretario, con todas sus mismas competencias, el miembro de la Junta de Gobierno que designe libremente ésta.
Artículo 78.– El Tesorero.
1.– El Tesorero del Colegio, además de las competencias que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno, tiene atribuídas las siguientes:
a) La dirección y supervisión de la llevanza de los libros de documentación contable y cuentas anuales para su ulterior consideración por la Junta de Gobierno y después por la Asamblea General.
b) La formulación del presupuesto económico del Colegio y el control económico del mismo.
c) La recaudación o ingreso y el pago, así como la custodia de los fondos del Colegio.
d) La fiscalización en materia contable y económica del Colegio y, en particular, la intervención a ese respecto de las operaciones de ingresos y gastos.
e) Todas las que deriven para él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.
2.– En caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal, sustituirá a quien sea titular del cargo de Tesorero, con todas sus mismas competencias, el miembro de la Junta de Gobierno que designe libremente ésta.
Artículo 79.– Los Vocales.
1.– Ostentarán la condición de vocales todos los miembros de la Junta de Gobierno que no ocupen ningún cargo dentro de la organización interna de la misma.
2.– Los vocales, además de las competencias que les corresponden como miembros de la Junta de Gobierno, tienen atribuídas todas las que deriven para ellos de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO 5
LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 80.– Naturaleza.
Las Comisiones y Grupos de Trabajo son aquellos órganos colegiales que se crean para finalidades concretas, careciendo de facultades decisorias salvo que su normativa reguladora establezca otra cosa.
Artículo 81.– Creación.
Corresponde a la Junta de Gobierno, la creación de cualesquiera Comisiones o Grupos de Trabajo, con independencia del ámbito territorial que vayan a tener.
Artículo 82.– Regulación.
Las Comisiones y Grupos de Trabajo, se regirán por lo dispuesto en los Reglamentos que puedan dictarse al amparo del artículo 8 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO 6
ATRIBUCIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 83.– Atribución de competencias.
1.– La Junta de Gobierno podrá atribuir las competencias del Colegio a los diferentes órganos del mismo, así como modificar las atribuciones precedentes, todo ello en los términos que libremente disponga.
2.– Dicha facultad podrá ejercerse, también, en relación a competencias atribuídas a determinados órganos en virtud de los presentes Estatutos, para atribuírselas a otros distintos, con las siguientes excepciones:
a) Aquéllas respecto a las que estos Estatutos hayan indicado expresamente que no son atribuibles a otro órgano.
b) Las de la Junta Electoral.
c) Las del Presidente o Decano, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador de la Junta de Gobierno.
3.– Las competencias que resulten de dicha atribución tendrán el carácter de propias del órgano que las detente, sin perjuicio de su posible modificación ulterior.
Artículo 84.– Delegación de competencias.
1.– La Junta de Gobierno podrá delegar sus competencias propias en cualquier otro órgano del Colegio. Los demás órganos también podrán delegar sus competencias propias en cualquier otro órgano, con autorización previa de la Junta de Gobierno.
2.– Dicha facultad podrá ejercerse, también, en relación a competencias atribuídas a determinados órganos en virtud de los presentes Estatutos, para atribuírselas a otros distintos, con las siguientes excepciones:
a) Aquéllas respecto a las que estos Estatutos hayan indicado expresamente que no son atribuibles a otro órgano.
b) Las de la Junta Electoral.
c) Las del Presidente o Decano, Vicepresidente o Vicedecano, Secretario y Tesorero de la Junta de Gobierno.
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