TÍTULO V
DESENVOLVIMIENTO. MEDIOS Y ACCIONES COLEGIALES
Artículo 96.– Recursos.
1.– Los actos emanados de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno, y del Presidente o Decano, serán susceptibles de Recurso ante el Consejo Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales del País Vasco, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Los actos emanados de cualesquiera otros órganos del Colegio serán susceptibles de recurso ante la Junta de Gobierno, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Los actos dictados en ejercicio de una delegación de competencia, serán susceptibles del recurso que proceda contra los actos del órgano delegante.
4.– Cuando se trate de impugnar los acuerdos de los órganos colegiados por quien participe en los mismos, el plazo de recurso se computará desde la celebración de la reunión en que aquéllos se hubieren adoptado, en todo caso.
5.– La resolución del recurso agota la vía colegial, y frente a ella podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo con arreglo a las normas de dicha jurisdicción.
6.– Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo. El acto presunto se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 97.– Derechos económicos.
1.– El Colegio tiene plena capacidad jurídica y de obrar en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
2.– Los derechos económicos del Colegio están integrados por:
a) Las cuotas ordinarias de incorporación, en su caso, y de carácter periódico, así como las extraordinarias, unas y otras en la cuantía y frecuencia que se establezca por la Junta de Gobierno al aprobar los presupuestos anuales de la corporación. No obstante, la Junta de Gobierno podrá revisar la cuantía de las cuotas, debiendo ser sometida dicha revisión a ratificación de la Asamblea General en los presupuestos del año siguiente.
b) Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, dictámenes, laudos y otros análogos.
c) Los derechos por expedición de impresos que se faciliten a los colegiados, así como los ingresos de ediciones y publicaciones del Colegio.
d) Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o de particulares.
e) Los intereses y rentas de los distintos elementos del patrimonio corporativo.
f) Las subvenciones, herencias o donaciones que pueda recibir de todo tipo de personas físicas o jurídicas.
g) Cualesquiera ingresos que corresponda percibir a la corporación.
Artículo 98.– Presupuestos.
1.– El Colegio dispondrá de su propio presupuesto anual, de carácter estimativo, comprensivo de todos los ingresos y gastos previstos para cada año natural, que será elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por la Asamblea General.
2.– El presupuesto de un ejercicio se considerará prorrogado para el ejercicio siguiente si llegado el momento no hubiera sido objeto de aprobación el nuevo presupuesto, teniendo en cuenta las adaptaciones que sean consecuencia de disposiciones aplicables en materia de personal o acuerdos de la Junta de Gobierno, y en todo caso con carácter de provisionalidad hasta la aprobación de los nuevos presupuestos colegiales.
Artículo 99.– Auditoría.
Las cuentas del Colegio deberán ser sometidas anualmente a fiscalización económica realizada por dos colegiados ejercientes elegidos mediante sorteo realizado a tal efecto por la Junta de Gobierno, presentándose el informe emitido a la primera Asamblea General Ordinaria del año siguiente.
Artículo 100.– Mediación del Presidente o Decano.
1.– El colegiado al que le sea encargado promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otro colegiado sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, se dirigirá simultáneamente al Presidente o Decano del Colegio para que lleve a cabo una labor de mediación, si éste lo considera oportuno.
2.– Con independencia del deber señalado en el apartado anterior, el Presidente o Decano actuará como mediador en aquellas diferencias que ambas partes sometan a su consideración.
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