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TÍTULO VI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

CAPÍTULO 1
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 101.– Requisitos.
Para la reforma de los presentes Estatutos, será necesario cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Que lo proponga indistintamente o bien la décima parte de los colegiados, o bien la Junta de Gobierno de este Colegio.
b) Que se indique el precepto o preceptos que se propongan reformar, así como su nueva redacción.
c) Que se apruebe por mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 102.– Procedimiento.

1.– La Junta de Gobierno convocará, en el plazo de un mes a partir de la presentación del proyecto de reforma ante la Secretaría del Colegio, la Asamblea General Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo anterior.

2.– Además del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, la reforma requerirá la observancia de todos los demás que establezca el ordenamiento jurídico.

Artículo 103.– Ambito territorial.
La modificación del ámbito territorial del Colegio constituye uno de los supuestos de necesaria reforma de los Estatutos.

CAPÍTULO 2
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 104.– Régimen jurídico.
1.– El procedimiento de disolución y el régimen de liquidación serán los previstos en los artículos 31 y 32, y concordantes, de la ley 18/1997.

2.– La Junta de Gobierno ejercerá todas las facultades propias de la liquidación, dando cuenta a la Asamblea General, salvo que la Ley de disolución disponga otra cosa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Supletoriedad de la regulación estatal.
En lo no previsto expresamente en la regulación contemplada en el artículo 7 de estos Estatutos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones estatales referentes específicamete a la profesión u organización colegial de los Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales.

Segunda.– Encaje de la Junta de Gobierno en estos Estatutos.
1.– La Junta de Gobierno existente a la entrada en vigor de estos Estatutos, continuará vigente, aunque se regirá por lo dipuesto para la misma en ellos.
2.– La renovación parcial de la Junta de Gobierno, se realizará en la mitad y momento que derive de la expiración de la vigencia de los miembros de la Junta de Gobierno existente a la entrada en vigor de estos Estatutos. Y así, sucesivamente.
3.– En el supuesto de que la Junta de Gobierno cesare en su totalidad, la Junta de Gobierno que se elija seguidamente tendrá la siguiente duración:

a) La mitad que comprenda al Vicepresidente o Vicedecano, Secretario y mitad de los Vocales, tendrá una duración de dos años.
b) La otra mitad que comprenda al Presidente o Decano, Tesorero y la otra mitad de los Vocales, tendrá la duración de cuatro años prevista en estos Estatutos. En el supuesto de que el número de Vocales fuese impar, se imputará un Vocal más a esta mitad.
c) La mitad señalada en la letra a), que se elija con posterioridad, tendrá la duración de cuatro años prevista en estos Estatutos; salvo que la Junta de Gobierno cese en su totalidad.

4.– Se faculta a la Junta de Gobierno para resolver cuantas dudas, lagunas o interpretaciones pudieran plantearse en relación a esta Disposición Adicional.

Tercera.– Recursos en ausencia del Consejo Profesional del País Vasco.
En tanto no esté creado el Consejo Profesional del País Vasco, los Recursos que proceda interponer ante el mismo según estos Estatutos, se interpondrán ante el Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

Unica.– Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden aprobatoria prevista en el artículo 33-5 y 6 de la Ley 18/1.997.

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