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Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Gipuzkoa - DIRECCION: Javier Barkaiztegi, 21 entslo. C 20010 Donostia Tel. 943 47 32 87 Fax. 943 47 30 70 E-Mail: colegio@trabajosocialgipuzkoa.org
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ORDEN de 4 de septiembre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Gipuzkoa.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobación.
Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Gipuzkoa.

Artículo 2.– Publicación.
Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Gipuzkoa como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Inscripción.
Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– EFECTIVIDAD.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2000.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE
GIPUZKOA GIZARTE LANETAN DIPLOMADUNEN ETA GIZARTE LAGUNTZAILEEN GIPUZKOAKO
ELKARGO OFIZIALA 2000 (ADAPTADOS A LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL PARLAMENTO VASCO, "DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJO PROFESIONALES").

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