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Obligatoriedad de la colegiación El Colegia Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Gipuzkoa, pone en conocimiento de los interesados que el personal contratado por una empresa privada en categoría de Trabajador Social y según la normativa autonómica vigente (Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco), ha de encontrarse colegiad@ para el ejercicio de su profesión, tal y como marca la Ley antes mencionada y cuyos artículos a los qie hace emnción detallamos a continuación
Artículo 30-Colegiación
1. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio correspondiente, cuando así lo establezca la ley de creación del colegio, otra norma posterior del mismo rango o, en su caso, la disposición reglamentaria prevista en el supuesto completado en el artículo 29.3 y los estatutos así lo dispongan.
2. Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Decreto administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, para el ejercicio provado de su profesión.
Resaltar, que aunque no es exigible, la colegiación obligatoria para aquellos que está, trabajando exclusivamente para la Administración (sea autonómica o local), sí es obligatoria la colegiación para aquellos profesionales que además desempeñen alguna otra actividad privada, aunque sea de forma esporádica.
Añadir, que la citada ley, se recoge un apartado de infracciones por el hecho de no estar colegiado.
Documento de Consejo
Requisitos para la colegiación Lo primero, es necesario haber solicitado en la Universidad el título de Diplomado en Trabajo Social. Una vez en posesión del resguardo del título, ya es posible colegiarse. He aquí la relación de papeles necesarios:
- Fotocopia del D.N.I
- 2 fotos tamaño carnet
- Fotocopia del título o resguardo
- Copia del abonaré, justificando haber ingresado en la nuestra cta.cte. en la Kutxa la cuota de inscripción más la cuota anual que es diferente para profesionales en activo ypara profesionales en situación de desempleo. Existe la posibilidad de efectuar dos pagos semestrales.
- Número de cartilla o cuenta corriente para domiciliación de la cuota anual.
- Fotocopia de la tarjeta del paro (en caso de desempleo)
Con estos papeles más rellenar unos impresos en la Secretaría del Colegio, se formaliza la colegiación. Para este trámite hay que pedir hora y disponer de unos 40 minutos en los que se os explica el funcionamiento y los Servicios del Colegio.
A los pocos días recibiréis en vuestro domicilio el carnet de colegiado.
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